Ir al contenido principal

"¿Grilletes a nuestra democracia en la Constitución?", mi lectura de "La regla ausente" de Francisco Valdés Ugalde



El año pasado leí La regla ausente. Democracia y conflicto constitucional en México (México, Gedisa/UNAM/FLACSO, 2010), del politólogo y Director General de la FLACSO-Sede México Francisco Valdés Ugalde (@pacovaldesu). En su análisis sobre la Constitución de 1917, de la que a lo largo de este año se conmemora un primer siglo, encontré un argumento que explicaría algunos de los fallos más comunes de nuestra alternancia electoral, con independencia del partido ganador y de las condiciones de real competencia entre aspirantes, sea a cargos del poder ejecutivo en sus tres niveles o bien legisladores de representación directa, a nivel federal o estatal. Lo abordo en la sección "Capitulares" de la revista EstePaís, No. 313, mayo de 2017, p. 48, mediante el texto que reproduzco a continuación: 



Por César Guerrero Arellano


De cara al centenario de la Constitución de 1917, afloró el desasosiego entre analistas de la transición a la democracia ante el pobre resultado de los gobiernos emanados de la esperanzadora reforma electoral de 1996, ya fuera en condiciones de alternancia o de plena competencia electoral. Silva Herzog Márquez escribió sobre el “vaciamiento democrático”, Aguilar Camín sobre el “nocturno de la democracia mexicana”, Luis Carlos Ugalde calificó nuestra democracia como “estancada” y Woldenberg la juzgó “difícil”. Todos comparten la misma frustración y la duda sobre qué falló.

Por ello es que en la actual efeméride vale la pena recuperar el análisis que Francisco Valdés Ugalde desarrolló en su libro La regla ausente. Democracia y conflicto constitucional en México,1 publicado algunos años antes (2010). Su argumento es que en la Constitución vigente persisten “los fundamentos de un sistema político basado en el monopolio de un solo partido, en una coordinación central con eje en la autoridad presidencial y en una legitimidad revolucionaria que justificó su carácter no democrático”.2 En específico, se refiere al conjunto de reformas políticas hechas entre 1928 y 1933 al texto original de 1917,3 de las que destaco las más relevantes para el debate actual por su vínculo con la cuestión electoral:

  1. La duración del periodo presidencial y de los gobernadores se extendió de cuatro a seis años.
  2. La reelección consecutiva e indefinida de diputados y senadores, con periodos de dos y cuatro años respectivamente, pasó a no reelección consecutiva en periodos de tres y seis años.
  3. En el caso de los presidentes municipales —quienes podían reelegirse de manera consecutiva e indefinida— se estableció la no reelección consecutiva en periodos de tres años.
  4. Finalmente, en el caso de los legisladores locales, se transitó de la reelección consecutiva a la no reelección consecutiva y por periodos de tres años.

El objetivo implícito de estas reformas fue que las carreras de los políticos en México se volvieran dependientes de la cúpula del partido del régimen, que podía otorgarles o no una nueva postulación a un cargo público. Se eliminó así la posibilidad de que sus trayectorias se construyeran a partir de la relación con los ciudadanos o los méritos ante sus electores. Con las reformas “se fundó un equilibrio diferente al establecido por la Constituyente de 1917”.4

Fue el general Manuel Pérez Treviño, fundador y primer dirigente nacional del Partido Nacional Revolucionario, quien, ante la Convención Nacional Extraordinaria del partido (31 de octubre de 1932), justificó la necesidad de plasmar en la Constitución el principio de la “no reelección” para todas las autoridades del país, desde el presidente municipal hasta el presidente de la República. Lo hizo en los siguientes términos: “La posibilidad de reelegirse es un derecho del ciudadano; la necesidad de renovarse es un principio de la Revolución. El derecho de los individuos se encuentra por debajo del derecho de las multitudes. Venimos, pues, a quemar un derecho en aras de un principio. […] Por encima de los derechos de los ciudadanos, repito, están los principios, que son el derecho de las multitudes”.5

No es posible ser más explícito: el derecho de los ciudadanos a reelegir con su voto a una autoridad o a reelegirse como una ante su electorado fue sacrificado por un principio corporativo, por un “derecho de la multitud revolucionaria”.

Aunque las reformas se adoptaron fácilmente, se expresaron algunas objeciones. Las más destacadas fueron, según Valdés Ugalde, las del diputado Ezequiel Padilla, quien, en uno de los debates que tuvieron lugar entre noviembre y diciembre de 1932, señaló: “Con estas reformas vamos a poner cortapisas a la voluntad del pueblo; […] a vulnerar uno de los sistemas más certeros que tiene […] reeligiendo a aquellos que representan aún su opinión o rechazando a los que ya no la representan”.6

Valdés Ugalde sintetiza así los efectos de estas reformas: (1) el ciudadano no es la figura principal para el sistema político y sus agentes, por el contrario, los partidos políticos lo sustituyen como depositario de la soberanía; (2) los legisladores no rinden cuentas a los ciudadanos, sino a los partidos y a los poderes “organizados”, sin importar si son de derecha, centro o izquierda; (3) ambas características hacen más vulnerables a los legisladores a las presiones de intereses que conspiran contra la transparencia; y (4) la prohibición de la reelección consecutiva interfiere en la relación entre ciudadano y representante.7 En el mismo sentido, extender los plazos entre votaciones aleja al elector de las urnas para sancionar los actos de sus autoridades electas.8

En suma, “mientras que el ciudadano se vuelve una figura actuante en el nuevo sistema electoral y de partidos, sus representantes electos, una vez que llegan al ejercicio de sus cargos, quedan presos de un régimen construido para gobernar autoritariamente”.9

De ahí que valga la pena afirmarlo así: a pesar de la celebración del centenario de su promulgación, la Constitución vigente es contraria en estos aspectos a lo que se adoptó en 1917. Dichas enmiendas, aún válidas, son grilletes lesivos para nuestra democracia electoral. Su remoción debió ser parte de la Reforma Electoral de 1996, ya que son el fundamento de un sistema autoritario y corporativo. Su permanencia representa veintiún años de corrosivo anacronismo en perjuicio de la democracia mexicana.~



NOTAS:
  1. Francisco Valdés Ugalde, La regla ausente. Democracia y conflicto constitucional en México, México, Editorial Gedisa/UNAM/FLACSO, 2010.
  2. Ibid, p. 65.
  3. Ibid, p. 56.
  4. Ibid, p. 58.
  5. Ibid, p. 63.
  6. Ibid, p. 67.
  7. Ibid, p. 128.
  8. Ibid, p. 130.
  9. Ibid, p. 148.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

"A las seis de la tarde" (cuento) en el no. de septiembre de Este País

En la vida de cualquiera de nosotros, ciertas situaciones serán siempre duras, difíciles. Sin embargo, experimentados por una niña, cobran una dimensión más honda, que nos sacude con la contundencia de un instante. "A las seis de la tarde", cuento de César Guerrero, aparece publicado en el suplemento de Cultura la revista Este País , número de septiembre de 2007. El suplemento incluye también un homenaje a Pedro Diego Alvarado, poemas de Barbara Jacobs, un ensayo de Andrés de Luna sobre los frutos prohibidos, Mónica Lavín y sus crónicas del asombro, en esta ocasión sobre las personas desaparecidas; y una nota de Claudio Isaac sobre una extraña foto de James Joyce. A la venta en librerías y tiendas de prestigio de todo el país.

Biografía de Conan Doyle en libro de Algarabía

Ya está a la venta el libro Vida y milagros de... , 9º tomo de la colección de la revista Algarabía . Me es muy grato compartírselos pues en él está publicada mi biografía de Arthur Conan Doyle, aparecida en el número especial de invierno de Algarabía (No. 30, diciembre 2006 - enero 2007). También los invito a leer mi novela, que hace de Arthur Conan Doyle un Sherlock Holmes: El misterio de la noche polar (Jus/Círculo Editorial Azteca, México, 2011): Para leer la sinopsis en  Editorial Jus Para leer un capítulo de adelanto en la revista  EstePaís Para leer la reseña crítica de  Ignacio Ortiz Monasterio Para comprarla en   Gandhi  | en el   FCE   | en   El Sótano  | en   Porrúa También a la venta en  El Péndulo ,  Educal  y  Casa del Libro . La colección   Algarabía agrupa temáticamente los artículos publicados en la revista desde su inicio, y se integra, hasta el momento, por los siguientes tomos: 1. El libro de las palabrotas. 2. Está en chino. 3. Pago por ver.... y

"Arthur Conan Doyle y su pirata"

Mayo es un buen mes para publicar algo sobre Arthur Conan Doyle, ya que este apreciado autor escocés nació el 22 de mayo de 1859. Fuera de Sherlock Holmes, sus personajes seriados, como el profesor Challenger o el brigadier Gerard, son poco conocidos. Pero menos conocido aún que éstos es el capitán Sharkey, su pirata, que protagonizó apenas cuatro cuentos. No por escasos son menos interesantes. Reproduzco aquí el artículo que al respecto publiqué en EstePaís|cultura, Número 140, mayo de 2017, pp. 12 y 13: ARTHUR CONAN DOYLE Y SU PIRATA Así como Robert Louis Stevenson puede evocar de inmediato en la memoria de los lectores dos títulos (La isla del tesoro 1 y El extraño caso del Dr. Jekyll y el señor Hyde), nombrar a Arthur Conan Doyle puede traer a la mente al detective más famoso del mundo: Sherlock Holmes. 2 Por ello es que muchos se sorprenderían al saber que ambos autores tenían en común algo más que ser escoceses y una activa aunque breve correspondencia: 3 las